A comienzos de la década de los ochenta llegan a Murcia los primeros perros guía: Lacky, Benson, Hermes y Sugar, a los que desde esta asociación queremos brindar un humilde homenaje ya que fueron ellos y sus dueños los que iniciaron esta larga aventura de concienciación social que nosotros hemos heredado en la actualidad.
En aquella época, el desarrollo de la vida diaria se convertía en ocasiones en un auténtico calvario, pues éramos personas que trabajábamos, cursábamos estudios, realizábamos vida social con nuestros familiares y amigos, como cualquier ciudadano de pleno derecho.
Los problemas que tuvimos que superar fueron innumerables: el primero y principal fue que no existía en España una legislación que regulara el derecho del usuario del perro guía a entrar en los centros oficiales o de uso público (bares, restaurantes, comercios, supermercados, cines, centros de salud, centros religiosos), y poder disfrutar de todos los trasportes de uso común (ferrocarril, autobuses, taxis…) entre otros.
El primer objetivo que nos marcamos a comienzos de los ochenta era conseguir un texto legislativo del Gobierno que regulara el libre acceso de los usuarios de perro-guía a los centros oficiales o de uso general y poder viajar en todos los trasportes públicos. Tras arduas conversaciones con los políticos de turno, vio la luz el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regulaba el uso del perro guía por ciegos y deficientes visuales.
Este Real Decreto fue un gran avance en la normalización de la vida diaria de los usuarios de perro guía, pero adolece de un error de bulto: de los cinco artículos de que consta la norma, no se regula un capítulo de sanciones ante el incumplimiento de lo preceptuado en su articulado, así pues, ante la negativa del dueño de un restaurante de acceder a sus instalaciones, o un taxista a subir a su vehículo con nuestro perro guía, presentábamos la correspondiente denuncia; pero ésta, quedaba en «papel mojado» porque las autoridades administrativas competentes en esta materia no podían aplicar un régimen de sanciones a la vista de la gravedad del derecho vulnerado.
Las comunidades autónomas que han asumido las competencias en asuntos sociales, han venido promulgando normas con rango de ley que regulan los derechos de los usuarios de perro guía. En Murcia contamos con la Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad, que en líneas generales recoge los principios inspiradores del Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre; en esta ÚLTIMA Ley aprobada se añade el régimen sancionador, estableciendo que se aplica legislación general aplicable en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que indica:
Tabla 1: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Artículo 83. Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.
2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros.
3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.
La publicación de la «Ley 4/2015, de 3 de marzo» ha supuesto la práctica desaparición de los problemas de los usuarios de perro guía en el desarrollo de su vida diaria, pero todavía hay personas que, incomprensiblemente, rechazan el acceso a su establecimiento a una persona ciega acompañada de su perro guía; como sucedió en el restaurante Príncipe de Gales, el dueño negó la entrada a un ciego acompañado de su perro guía, éste, solicitó la presencia de la Policía Municipal para hacer valer su derecho al libre acceso al local y en presencia de los Agentes el dueño reiteró su negativa, el usuario presentó la correspondiente denuncia y fue sancionado con una multa de 3600 euros. El dueño del restaurante recurrió la sanción ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal superior de Justicia de Murcia y ésta, ratificó la sanción punto por punto, cerrándose la vía judicial.
Si bien la ley nos ha facilitado la normalización de la vida diaria, no es menos cierto que todavía hay muchas personas que desconocen su existencia, aunque la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, y tenemos que seguir realizando campañas de difusión en la sociedad del valor del perro guía como instrumento para mejorar la autonomía personal de las personas con ceguera y deficiencia visual.
A lo largo de estas tres décadas el número de perros guía en nuestra comunidad se ha ido incrementando paulatinamente, en la actualidad ronda la veintena de usuarios, tras numerosas charlas entre usuarios de perro guía y representantes de ONCE en Murcia (Presidente del Consejo y Jefa De Servicio para Afiliados)llegamos a la conclusión de que «la unión hace la fuerza» y acordamos crear una asociación.
El 17 de enero de 2009 (Festividad de San Antón Patrón de los animales) se funda la asociación de usuarios de perro guía de la Comunidad de Murcia.