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Garantizar la accesibilidad a personas con perros guias

Garantizar la accesibilidad a personas con perros guias

En este  breve vídeo de pizarra animada queremos fomentar y promover la accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Nuestra intención es concienciar al resto de ciudadanos    que si  coincidimos contigo y con mi perro guía en un Supermercado, en cualquier  Cafetería, inclusive en un Hospital  entenderás  que si me desplazo con este perro  entrenado   para mi discapacidad es porque  nos permite autonomía, te pedimos por favor que no nos lo ponga más difícil cuando nos encuentre junto a tu lado.

Lamentablemente es  necesario recordar a  otras personas que siguen interrumpiendo nuestra autonomía  y complicarnos mucho más nuestra accesibilidad  , que se creó  una ley que  nos ampara  para poder seguir con nuestro día a día , tal como tu  haces . Gracias por entendernos.

 

En las siguientes lineas dejamos el capitulo 1, nos gustaría que en en este enlace leyeras  la
Ley del Perro Guia de Murcia – 4/2015, de 3 de marzo.

Capítulo I
Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar en el ámbito de la Región
de Murcia el derecho de acceso, circulación y permanencia en cualquier espacio,
establecimiento o medio de transporte de uso público o colectivo, con independencia
de su titularidad pública o privada, a las personas con discapacidad que, para su
auxilio y apoyo, precisen de la utilización de un perro de asistencia reconocido.
En consecuencia, es también objeto de esta ley determinar los derechos y
obligaciones inherentes al ejercicio de este derecho, establecer los requisitos y
condiciones para el reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro
de asistencia, así como fijar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los
incumplimientos de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los perros de asistencia, definidos en el
artículo 3, que se encuentren en el ámbito territorial de la Región de Murcia, así
como a las personas usuarias de los mismos.
2. También resultará de aplicación a las entidades especializadas, centros
de adiestramiento, adiestradores y agentes de socialización de la Región de
Murcia, que participan o colaboran en el proceso de entrenamiento, educación
y socialización de estos perros y en su vinculación y adaptación a la persona
discapacitada.
3. La aplicación de las previsiones de esta ley a los perros de asistencia, lo
será sin perjuicio de la normativa autonómica general en materia de animales de
compañía y de la especie canina en particular, que a su vez les será de aplicación en todo lo no regulado expresamente en la presente norma.

Artículo 3. Definición de perro de asistencia.
Son perros de asistencia los adiestrados y educados en centros especializados
de adiestramiento para desarrollar funciones de acompañamiento, conducción,
ayuda y auxilio de personas con discapacidad, siempre y cuando tales animales
dispongan u obtengan el reconocimiento o acreditación oficial de esta condición,
de conformidad con el capítulo III de esta ley.

Artículo 4. Tipología.
En atención a las aptitudes y habilidades adquiridas en su adiestramiento, los
perros de asistencia pueden ser:
a) Perros guía: son aquellos perros adiestrados para guiar y orientar a una
persona con discapacidad visual, total o parcial, o a una persona que además de
una discapacidad visual tiene una discapacidad auditiva.
b) Perros de señalización de sonidos: son aquellos perros adiestrados para
avisar a las personas con discapacidad auditiva, total o parcial, de diferentes
sonidos e indicarles su origen.
c) Perros de apoyo o de servicio: son aquellos perros adiestrados para
prestar ayuda y auxilio en el desarrollo de las actividades de la vida diaria a
aquellas personas con discapacidad que tengan reducida su capacidad motora.
d) Perros de aviso: son aquellos perros adiestrados para dar una alerta médica
a las personas que padecen epilepsia, diabetes o alguna de las enfermedades que
se reconozcan de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

Artículo 5. Personas usuarias.
Las personas usuarias de perros de asistencia son aquellas afectadas por
cualquier tipo de discapacidad, reconocida oficialmente por el órgano competente,
que precisan y cuentan con el apoyo, auxilio o servicio de un perro de asistencia
acreditado como tal, para desarrollar actividades de la vida cotidiana que garantizan
el ejercicio de sus derechos de autonomía personal y de accesibilidad universal.

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